Sustentada en lo contenido en la ley 146 del año 2000 y sus modificaciones, que aprueba el Arancel de Aduanas, y las enmiendas al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, documento en el que quedó establecido desde aquel entonces el gravamen del 20% a los equipos móviles de comunicación, la Dirección General de Aduanas (DGA) dispuso finalmente que se aplique el 8%.
Cuando se hizo pública la decisión de ajustar el gravamen a lo establecido en el arancel existente desde el año 2000, anulando la decisión administrativa que lo redujo a un 3% en el 2005, la institución había manifestado que, en consonancia con la apertura y receptividad que caracterizan a la actual gestión, se mantuvo decidida a recibir los argumentos de los sectores relacionados y aseguró que, aunque la medida estaba dispuesta, analizaría las exposiciones.
Y así lo hizo. Ponderó la utilidad y servicio de estos dispositivos hoy día, y tomó en consideración los parámetros de la región en esta materia, por lo que redujo el aumento a un 5% sobre el gravamen que se venía aplicando, estableciendo finalmente el 8%. Asimismo, dispuso que todas las importaciones de estos artículos que estuvieran en puertos, aeropuertos o en ruta hacia el territorio nacional al momento de la disposición, no se afectaran con el incremento y se les aplicara el 3% de arancel.
Dado que el ajuste inicial del gravamen a los celulares generó confusión e información malsana, Aduanas señaló que la medida solo se aplicó a los equipos celulares, no así a los accesorios o cualquier otro complemento.
Desmiente Cobro de ITBIS a Medicinas y Vitaminas
La DGA desmintió que esté aplicando el impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) a medicamentos y vitaminas, y atribuyó la información que circuló en las redes a intereses particulares y voces malintencionadas.
La institución aprovechó para precisar que sí trabaja en la identificación de estos productos, para evitar cualquier medida que afecte a los que son consumidos por los segmentos sensibles de la población, como los infantes, niños, envejecientes, convalecientes y personas con ciertos padecimientos de salud, cuya alimentación depende, muchas veces, de algunos suplementos nutricionales específicos.
Recordó Aduanas que la industria farmacéutica está tan protegida, que sus productos y materia prima importados tienen arancel cero, tampoco pagan ITBIS, como reza el artículo 343 del Código Tributario y sus modificaciones, el articulo 13 literal “K” del arancel de aduanas, y las subpartidas específicas correspondientes a medicamentos de uso humano y animal.
La DGA, más abierta que nunca, invitó a la población a servirse de los canales informativos de la institución, a fin de evitar confusiones innecesarias, creadas por intereses dirigidos o desconocimiento.
Gerencia de Comunicaciones DGA
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